La ley y las comunicaciones con los clientes

Cuando uno se dedica a vender por Internet de manera más o menos regular y empieza a tener una clientela fija, rápidamente le asalta una pregunta. ¿Puedo enviar correo a mis clientes? Bien, pues para esta pregunta hay varias respuestas, según la condición de los clientes.

  • Clientes potenciales: A estos clientes no se les pueden mandar emails precisamente porque no hay relación comercial previa (es decir, aún no son clientes).

  • Clientes que ya han comprado: A estos sí se les pueden mandar comunicaciones comerciales tales como ofertas y catálogos, siempre y cuando no manifiesten su deseo de no ser molestados, en cuyo caso da igual que sean clientes y no se les manda correo ni publicidad.

En estos dos casos no se ha tenido en cuenta a aquellos que sin ser nuestros clientes han manifestado su deseo de recibir ofertas y publicidad nuestra, en cuyo caso sí se les puede mandar publicidad hasta que manifiesten lo contrario.

¿Si alguien no quiere recibir mi newsletter?

No pasa nada. Se le da de baja y fin del problema. Por ley, la baja debe producirse en los 10 días siguientes a la petición. Si no hacemos caso, es posible que lo siguiente que recibamos sea una amonestación de la Agencia de Protección de Datos. Generalmente el primer toque es suave (aunque no tiene por qué serlo), pero el siguiente suele ser más fuerte y supone una multa que anda entre los 600 y 30.000 Euros.

Y no olvidéis que el spam por fax es igual de incómodo o más (pues gasta tinta y papel) y tiene las mismas consideraciones que el email, de hecho también está regulado por el Real Decreto 424/2005 y la LSSI 34/2002.

En la página de Samuel Parra podréis encontrar más consideraciones legales sobre este tema.

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