He comprado algo y quiero devolverlo ¿tengo derecho a ello?

Esta pregunta es una de las más frecuentes que la gente se suele hacer. Con las compras en Internet ya sabíamos por artículos anteriores que el comercio debe dar 15 días para devolver lo comprado si no existe conformidad con el artículo. Pero ¿y con las tiendas físicas?

Bien, con esto hay bastante discrepancia. Por lo general, la tienda tiene obligación de aceptar la devolución siempre y cuando se entregue con los embalajes originales en buen estado. En algunos productos, especialmente los que vienen en blister, generalmente hay problemas por parte del comercio a la hora de aceptar la devolución, pues el blister una vez que se rompe es imposible de dejar como estaba. Pero ese no es problema del cliente ... Por otro lado muchos comercios (como recientemente es el caso de MediaMarkt) se niegan a devolver el dinero. ¿Pueden hacer esto?

Por poder, lógicamente, pueden. Pero ¿es legal? Pues en la mayoría de los casos no lo es. Si nos vamos a lo que dice la Ley del Código de Consumo, en sus artículos 68 71 y 76, vemos que dice lo siguiente:

Instituto Nacional del Consumo - Guía del consumidor - Código de consumo

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
  • El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
    Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
  • El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
  • El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

  • El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
  • Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
  • Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
  • Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Como conclusión, y como normal general, disponemos de 7 días para descambiar el artículo adquirido sin que la tienda pueda ejercer el derecho de oposición, siempre que se devuelva en buenas condiciones (es decir, que no haya signo alguno de manipulación, como puede ser que esté roto, manchado o que no funcione, o falte parte del embalaje, ya que en caso contrario no podremos ejercer este derecho), y siempre que no sean cosas especiales como artículos especiales como prendas íntimas, que por su naturaleza especial se tratan de manera distinta.

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